Antecedentes
Al igual que ocurre en el caso de los ríos, la modificación del régimen hidrológico y del aporte sólido en las cuencas sometidas a presiones antrópicas, origina alteraciones en las condiciones primigenias de los estuarios, que pueden afectar a su biodiversidad, riqueza y calidad, así como a los usos que hace el hombre de los mismos (Estevez, 2000a; Jay and Simenstad, 1996; Sklar and Browder, 1998)
La importancia de esta problemática ha transcendido el ámbito científico y son diversas las normativas que tratan de regular la gestión de los recursos para evitar que se produzcan este tipo de afecciones. Es el caso de la Directiva Marco del Agua a nivel europeo (60/2000/CE) o de la Instrucción de Planificación Hidrológica (ORDEN ARM/2656/2008) en nuestro país. La primera persigue la protección de los sistemas acuáticos, estableciendo un marco para la gestión de las demarcaciones hidrográficas. El estudio de la interacción entre las diferentes masas de agua (continentales, de transición y costeras) debe abordarse, en el contexto de dicha Directiva, de forma integral. Por su parte, la Instrucción va más allá y establece, por primera vez, el objetivo específico de determinar el régimen de caudales ecológicos de las cuencas, no sólo atendiendo a lo que ocurre en los ríos (lo habitual hasta el momento), sino considerando también las afecciones a los estuarios y las aguas costeras. Concretamente, en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación se hace referencia al establecimiento de los caudales ecológicos, definidos como aquellos capaces de mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados. La importancia económica de la adecuada definición de dichos caudales, que sin duda se verá reflejada en los Planes de Demarcación que entrarán en vigor en 2010, es evidente.
Pese a este hecho, que se repite en otros países, no existen metodologías generalizables ni herramientas específicas que permitan la determinación de dichos caudales ecológicos (que denominaremos en lo que sigue “caudales ecológicos en estuarios” para distinguirlos de aquellos calculados únicamente atendiendo a la protección ambiental de las aguas continentales).

